1. Sólo vehículo definido como autobús público.
  2. Todo vehículo público o todo vehículo particular.
  3. Vehículo que fuera autorizado por la autoridad de registro a ese efecto y que dicho permiso está anotado en el registro del vehículo.
  4. Todo vehículo particular o comercial que tenga por lo menos 8 asientos.