1. El vehículo de acompañamiento guardará una distancia que no excede los 100 metros del vehículo que transporta carga excedente.
  2. A la distancia que el conductor del vehículo que transporta la carga pueda ver en sus espejos al vehículo de acompañamiento en un camino de doble sentido.
  3. A una distancia tal que se mantenga en todo momento el contacto visual entre ambos conductores de los vehículos.
  4. La distancia entre ambos vehículos no excederá los 150 metros.