- La altura de la carga no excederá los 480 cm. y estará tapada.
- La altura de la carga no tiene importancia, en la medida que esté cubierta de acuerdo a los reglamentos.
- La carga será un metro más baja de la altura del lateral, para evitar la diseminación de la carga sobre el camino.
- Está prohibido que la carga o parte de la misma sean más altas que el alto de los laterales o escaleras instaladas de acuerdo a la ley.