1. La altura de la carga no excederá los 480 cm. y estará tapada.
  2. La altura de la carga no tiene importancia, en la medida que esté cubierta de acuerdo a los reglamentos.
  3. La carga será un metro más baja de la altura del lateral, para evitar la diseminación de la carga sobre el camino.
  4. Está prohibido que la carga o parte de la misma sean más altas que el alto de los laterales o escaleras instaladas de acuerdo a la ley.